Revista de Derecho Ambiental https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA <p>La Revista de Derecho Ambiental, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, constituye un espacio de exposición y análisis en el plano académico del Derecho Ambiental. Su contenido se presenta a través de doctrina, jurisprudencia y recensiones, abordando diversas materias relacionadas con la gestión, institucionalidad y herramientas de protección ambiental y desarrollo sustentable. Se presentan artículos de diferentes autoras/es, en los que se analizan y abordan casos y temas jurídico-ambientales de creciente interés y actualidad.</p> <p>&nbsp;</p> Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile es-ES Revista de Derecho Ambiental 0718-0101 <p>Por el hecho de enviar un trabajo a la Revista de Derecho Ambiental, y ser publicado en definitiva este, el Autor cede sus derechos sobre su trabajo al Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la cual será exclusivo titular de los derechos de autor.</p> <p>De este modo, se entiende que el Autor concede al Editor de la Revista la autorización para publicar, distribuir y explotar de otras formas el trabajo en Chile y el exterior. 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Todas las opiniones vertidas en los artículos son de exclusividad de los autores.<br>Se comunica a los autores que el número promedio semanal de un artículo, desde el envío hasta su publicación en la Revista de Derecho Ambiental, es de 20 semanas.</p> <p><img class="n3VNCb" style="width: 431px; height: 151.928px; margin: 33.3863px 0px;" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/2f/CC_BY-SA_3.0.png" alt="Archivo:CC BY-SA 3.0.png - Wikipedia, la enciclopedia libre" data-noaft="1"><br>Esta obra está bajo una <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p> Ordenamiento del territorio y cambio climático. Estudio dogmático y crítico del Plan Regional de Ordenamiento Territorial https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/71100 El Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) es un instrumento de planificación administrativa introducido en Chile en 2018 por la Ley n. 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, cuya política nacional ha sido adoptada en 2021 y cuyo reglamento está en curso de elaboración. En el marco del proceso de regionalización chileno, el legislador buscaba con el PROT descentralizar a las regiones competencias de planificación administrativa clave para el desarrollo sustentable y la crisis climática. El instrumento está regulado por un marco normativo compuesto en gran medida por normas de reciente adopción que no han sido aplicadas plenamente, en particular debido a la reciente introducción por la Ley Marco de Cambio Climático de 2022, de la variable climática en numerosos procedimientos administrativos. La introducción de ésta impacta la creación, adopción e implementación del PROT creando nuevos deberes para la Administración y complejizando los procedimientos. Este estudio, basado en el análisis dogmático y crítico del conjunto de normas que regulan el PROT, sostiene que la ausencia de un marco normativo estable y coherente, así como el aumento de conflictos entre entes públicos, representan obstáculos mayores al cumplimiento de los objetivos del instrumento en cuanto a la prevención y mitigación de los efectos del cambio climático. Benoît Delooz Brochet Juan Enrique Serrano Moreno Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 31 63 10.5354/0719-4633.2023.71100 Red Raíces: una experiencia pedagógica para la democracia ambiental desde las regiones de Colombia https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/71543 Este artículo tiene como objetivo desvelar los desafíos que enfrenta la democracia participativa y ambiental colombiana tras 30 años de promulgada la Constitución Política de 1991, que consolidó el Estado social de derecho y la necesidad de enfrentarlos a través del fortalecimiento de la democracia ambiental y participativa y experiencias pedagógicas como la Red Raíces, un proyecto educativo e innovador del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario que contribuye al fortalecimiento de los derechos de acceso a la justicia y a la participación a través de la formación jurídica de jóvenes de las regiones, especialmente de aquellas donde persisten barreras para el acceso a la educación ambiental y jurídica. A partir de la experiencia de la Red, este trabajo concluye que persisten los obstáculos para consolidar la democracia ambiental que propuso la Asamblea Constituyente de 1991, y que las clínicas jurídicas con su formación teórica y práctica para las nuevas generaciones robustece los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales, pilares de la democracia ambiental. Este ensayo fue realizado con base en una metodología cualitativa, por su flexibilidad, a través del uso de fuentes doctrinarias, normativas y jurisprudenciales combinadas con la presentación de la Red Raíces. Lina Muñoz Ávila Johana Fernanda Sánchez Jaramillo Paola Marcela Iregui-Parra María Lucía Torres-Villarreal Laura Marcela Serna Mosquera Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 65 89 10.5354/0719-4633.2023.71543 El concepto de indefensión y el examen de admisibilidad del recurso de reclamación judicial en contra de los actos trámites dictados por la Superintendencia del Medio Ambiente https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/70555 <p class="s6"><span class="s2">El presente artículo busca proponer una solución a la interpretación oscilante que ha tenido la aplicac</span><span class="s2">ión del artículo 15 de la Ley </span><span class="s2">19.880 respecto al concepto de “indefensión” para resolver la admisibilidad de las reclamaciones judiciales interpuestas contra actos trámites</span><span class="s2"> dictados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)</span><span class="s2">. </span><span class="s2">El artículo realiza </span><span class="s2">una revisión de la jurisprudencia relevante en la materia, para </span><span class="s2">luego </span><span class="s2">avanzar en </span><span class="s2">una</span><span class="s2"> propuesta</span><span class="s2"> interpretativa </span><span class="s2">basada en los elementos de interpretación reconocidos en el Código Civil. </span></p> <p class="s6"><span class="s2">Según</span> <span class="s2">la propuesta</span><span class="s2">,</span> <span class="s2">el concepto de indefensión, </span><span class="s2">entendido</span><span class="s2"> como la posibilidad concreta de presentar alegaciones y defensas en el procedimiento</span><span class="s2"> administrativo</span><span class="s2">, y que </span><span class="s2">ellas</span><span class="s2"> puedan influir oportunamente en la</span><span class="s2"> decisión</span><span class="s2"> adoptada</span><span class="s2">, debe ser vinculado con </span><span class="s2">el </span><span class="s2">derecho a impugnar la decisión. </span><span class="s2"><span dir="ltr">Las dos</span> excepciones </span><span class="s2">del inciso según del artículo 15 de la LBPA </span><span class="s2">buscan evitar que</span><span class="s2">,</span><span class="s2"> al aplicar la regla general de </span><span class="s2">inimpugnabilidad de los actos trámite, se generen situaciones de indefensión por la imposibilidad absoluta de recurrir. En este sentido, la segunda excepción</span><span class="s2"> (</span><span class="s2">cuando el acto genera indefensión</span><span class="s2">)</span> <span class="s2">es </span><span class="s2">un equivalente a la primera</span><span class="s2"> (</span><span class="s2">cuando el acto impide continuar con el procedimiento</span><span class="s2">)</span><span class="s2">. Mientras que en la primera </span><span class="s2">resulta imposible enmendar el vicio recurriendo en contra del acto terminal, porque este no llegará a existir, en la segunda</span><span class="s2">,</span> <span class="s2">la </span><span class="s2">imposibilidad se da por </span><span class="s2">la consolidación de situaciones jurídicas y de hecho que genera el acto </span><span class="s2">intermedio</span><span class="s2">. </span></p> <p class="s6"><span class="s2">Esta posición </span><span class="s2">se ajusta a los elementos de interpretación reconocidos en nuestro derecho, </span><span class="s2">vuelve operativa la norma</span><span class="s2"> y</span><span class="s2"> evita la circularidad que implica el analizar los requisitos de admisibilidad del recurso judicial en base a su mérito de fondo.</span></p> Juan de Dios Montero Fermandois Benjamín Muhr Altamirano Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 91 123 10.5354/0719-4633.2023.70555 La gestión integrada de cuencas en Italia. Entre lo general y lo particular https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/72256 <p><span class="s5">En el presente trabajo se analiza la legislación italiana en materia de gestión integrada de cuencas, con particular atención </span><span class="s5">en </span><span class="s5">los aspectos institucionales y </span><span class="s5">en</span><span class="s5"> los instrumentos de planificación adoptados, </span><span class="s5">especialmente en</span><span class="s5"> el plan de cuenca, ahora denominado </span><span class="s5">también </span><span class="s5">plan de distrito. </span><span class="s5">En Italia, la gestión integrada de cuencas dio sus primeros pasos por medio de la Ley 183, de 1989, sobre defensa del suelo, la cual dividió el territorio nacional en múltiples ámbitos, a cargo de las autoridades de cuenca. </span><span class="s5">La sucesión de distintas intervenciones normativas, entre las cuales también la Directiva europea Marco de</span><span class="s5">l</span><span class="s5"> Agua</span><span class="s5"> (</span><span class="s7">Directiva 2000/60/CE)</span><span class="s5">,</span><span class="s5"> permite ilustrar la tensión, que se da en este </span><span class="s5">sector</span><span class="s5">, entre lo general y lo particular</span><span class="s5">, la cual se manifiesta</span><span class="s5">,</span><span class="s5"> en primer lugar</span><span class="s5">,</span><span class="s5"> en la definición territorial de la cuenca hidrográfica y en la repartición de funciones entre distintos </span><span class="s5">órganos </span><span class="s5">que operan en el ámbito definido. </span><span class="s5">En este sentido, la experiencia italiana sugiere que la creación de </span><span class="s5">unidades de gestión excesivamente </span><span class="s5">fragmentadas</span><span class="s5"> puede generar dificultades en la gobernanza de las aguas, especialmente en la recolección de informaciones sobre la disponibilidad y los usos de </span><span class="s5">los recursos </span><span class="s5">a nivel </span><span class="s5">nacional. Por </span><span class="s5">otro lado,</span> <span class="s5">en este trabajo </span><span class="s5">se destaca la exigencia de herramientas que permitan vincular la planificación a nivel </span><span class="s5">de </span><span class="s5">cuenca con otros actos, tanto de alcance general como particular. </span><span class="s5">Para lograr este objetivo</span><span class="s5">, en Italia,</span> <span class="s5">por medio de la Ley 36, de 1994, y de las medidas posteriores, en particular el Decreto Legislativo 152, de 2006, actualmente vigente, se realizaron cambios relevantes al diseño inicial, que han tenido un impacto, entre otras cosas, en la coordinación entre los distintos instrumentos de planificación y entre el plan de cuenca y los actos administrativos más puntuales, especialmente las concesiones para el </span><span class="s5">us</span><span class="s5">o de los recursos.</span></p> Silvia Bertazzo Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 125 154 10.5354/0719-4633.2023.72256 La constitucionalización de los animales no humanos: análisis, reflexiones y propuestas en torno al proceso constituyente chileno https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/70792 <p><span class="s2">El reconocimiento de los animales dentro de los textos constitucionales ha </span><span class="s2">despertado</span><span class="s2"> un creciente </span><span class="s2">interés </span><span class="s2">durante los últimos años. </span><span class="s2">Chile no ha sido la excepción a esta tendencia</span><span class="s2">, la cual se enmarca, además, dentro de un proceso de profundos cambios legales, que han implicado una mejora de los estándares de protección</span><span class="s2">. En este sentido, </span><span class="s2">busca</span><span class="s2">remos</span><span class="s2"> sistematizar algunas de las estrategias que permitirían la constitucionalización del derecho animal</span><span class="s2">, destacando sus diferencias y presupuestos</span><span class="s2">. </span><span class="s2">A este respecto distinguiremos entre lo que llamamos mandato de protección, enfoque de derechos, y enfoque indirecto o ambiental. </span><span class="s2">Posteriormente,</span><span class="s2"> analizar</span><span class="s2">emos como estas estrategias fueron recogidas durante la primera parte del proceso constituyente chileno</span><span class="s2">, centrándonos en sus alcances y principales problemas</span><span class="s2">. </span><span class="s2">Destaremos también el rol de la sociedad civil, y como esta influyó en el articulado del proyecto. Señalaremos que </span><span class="s2">la Convención intentó tomar elementos </span><span class="s2">de cada una de estas estrategias, pero que</span> <span class="s2">esta </span><span class="s2">decisión no estuvo precedida por una discusión de más largo aliento acerca de las ventajas o inconvenientes que tenían</span><span class="s2"> los distintos</span><span class="s2"> modelos. La falta de una reflexión mayor en torno a este punto explic</span><span class="s2">ó</span><span class="s2"> las tensiones normativas que surgieron del hecho de intentar</span><span class="s2"> tomar</span><span class="s2"> partido por enfoques cuyos fundamentos eran distintos o incluso contradictorios</span><span class="s2">.</span><span class="s2"> Finalizaremos este trabajo con algunas propuestas</span> <span class="s2">que permitan superar algunos de los problemas identificados.</span> <span class="s2">El </span><span class="s2">estudio</span><span class="s2"> de esta experiencia</span> <span class="s2">puede de ser gran utilidad para futuros procesos de enmienda o cambio constitucional.</span></p> Alfonso Henriquez Ramírez Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 155 188 10.5354/0719-4633.2023.70792 Infracción administrativa de elusión al SEIA. https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/72603 <p><span class="s2">La elusión al SEIA corresponde a una infracción que ha sido regulada primeramente en la LOSMA y, recientemente, en la Ley N°21.595 sobre delitos económicos. Este estudio se enfoca en la elusión como infracción administrativa (artículo 35, letra b), LOSMA) y en los procedimientos que la SMA utiliza para abordarla. Este organismo utiliza, discrecionalmente, dos procedimientos para abordar esta infracción: uno ordinario, procedimiento sancionatorio y, otro especial, </span><span class="s2">conocido como “</span><span class="s2">requerimiento de ingreso al SEIA</span><span class="s2">”</span><span class="s2">. Ambos procedimientos persiguen fines diferentes</span><span class="s2">:</span><span class="s2"> el primero, tiene como propósito cursar una sanción (objetivo punitivo y disuasivo), mientras que el segundo, tiene </span><span class="s2">como horizonte instar al cumplimiento de la normativa, a través del sometimiento de la actividad elusiva al SEIA, sin cursar una sanción al efecto (objetivo correctivo). Esta facultad discrecional ha sido reconocida por la jurisprudencia, en función de la aplicación de los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia administrativa. El objetivo de este estudio es analizar el valor del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, desde la perspectiva del cumplimiento de su finalidad correctiva, y si este procedimiento puede satisfacer los intereses generales de la labor fiscalizadora de la SMA, cuestionando si es tolerable únicamente exigir el ingreso de un proyecto en elusión al SEIA y morigerar la función de la sanción como un aspecto disuasivo para este tipo de infracción.</span></p> Gustavo Arellano Reyes Teresita Chubretovic Arnaiz Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 189 214 10.5354/0719-4633.2023.72603 La Consulta indígena de proyectos de inversión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Antecedentes y resultados a una década del D.S. 66/2013 https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/72050 <p><span class="s10">Un</span><span class="s10"> elemento central del Convenio 169</span><span class="s10"> de la Organización Internacional del Trabajo</span><span class="s10"> es </span><span class="s10">la obligación </span><span class="s10">para los </span><span class="s10">Estado</span><span class="s10">s,</span><span class="s10"> de consultar </span><span class="s10">con</span><span class="s10"> los pueblos indígenas </span><span class="s10">las</span><span class="s10"> medidas </span><span class="s10">legales y </span><span class="s10">administrativas </span><span class="s10">susceptibles de afectarlos</span><span class="s10">, con el objetivo de lograr un acuerdo o consentimiento sobre dichas medidas. </span><span class="s10">Chile ratificó el Convenio </span><span class="s10">169 </span><span class="s10">en 2008 y reguló la </span><span class="s10">C</span><span class="s10">onsulta</span><span class="s10"> Indígena</span> <span class="s10">de los proyectos </span><span class="s10">de inversión </span><span class="s10">en el</span><span class="s10"> Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante </span><span class="s10">los </span><span class="s10">D</span><span class="s10">ecretos Supremos N°</span><span class="s10"> 40/2012 y </span><span class="s10">N°</span><span class="s10"> 66/2013. </span><span class="s10">La literatura ha</span><span class="s10"> criticado la </span><span class="s10">supuesta </span><span class="s10">falta de resultados </span><span class="s10">del mecanismo </span><span class="s10">para </span><span class="s10">l</span><span class="s10">as comunidades</span> <span class="s10">i</span><span class="s10">ndígenas</span><span class="s10">, que</span><span class="s10"> la consulta</span><span class="s10"> no sea vinculante</span><span class="s10"> para </span><span class="s10">el resultado de </span><span class="s10">la evaluación ambiental</span><span class="s10"> y </span><span class="s10">la</span><span class="s10"> duración </span><span class="s10">efectiva de los procedimientos de consulta</span><span class="s10">. </span><span class="s10">Utilizando datos</span> <span class="s10">oficiales </span><span class="s10">del Servicio de Evaluación Ambiental</span><span class="s10">, se </span><span class="s10">ha calculado que e</span><span class="s10">l </span><span class="s10">72,3</span><span class="s10">% de las </span><span class="s10">c</span><span class="s10">onsultas </span><span class="s10">ha finalizado </span><span class="s10">en</span><span class="s10"> acuerdos</span><span class="s10"> con las comunidades indígenas respecto de los proyectos de inversión. Aunque el resultado de la consulta no es jurídicamente vinculante para la evaluación ambiental,</span> <span class="s10">la obtención de acuerdo total en la consulta </span><span class="s10">está</span><span class="s10"> asociada </span><span class="s10">en un 90,5% de los casos </span><span class="s10">con la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable</span><span class="s10"> para el proyecto. La duración media de las consultas es 22 meses, cinco veces el plazo establecido en el DS 66/2013.</span></p> Nicolás Silva Valenzuela Camilo Andrés Jara Villalobos Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 215 248 10.5354/0719-4633.2023.72050 Memoria Ambiental. La Historia de la Institucionalidad Ambiental, a 50 años del Golpe Militar https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/73355 Pilar Moraga Sariego Jorge Ossandón Rosales Francisco Chahuán Sofía Sameshima Derechos de autor 2023 Revista de Derecho Ambiental https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es 2023-12-30 2023-12-30 2 20 1 30 10.5354/0719-4633.2023.73355