Como en la mayor parte de los temas de derecho indiano, en lo que se refiere a la imprenta y el libro, a su publicación y circulación, las normas vigentes son el derecho de Castilla, con algunas peculiares variantes para las Indias. Las disposiciones castellanas, es menester recordarlo, no tenían sin embargo vigor en América, desde 1614, a menos que recibieran expresa promulgación por el Consejo de Indias. A pesar de esta norma hay una excepción, muy importante para nuestro tema, y ella se produce cuando una ley es incorporada en las sucesivas ediciones de la Recopilación de Castilla pues, desde ese momento, tiene aplicación en Indias: fuera de la norma que da valor a la Recopilación, la práctica indiana nos lo demuestra así. Las más de las importantes reformas borbónicas sobre el asunto que nos ocupa, realizadas por Fernando VI y Carlos III, no se incluyeron sino en la Novisima Recopilación de 1805 y, por lo tanto, casi no tuvieron tiempo de aplicación en América.
Avila Martel, A. de. (1985). La impresión y circulación de libros en el derecho indiano. Revista Chilena De Historia Del Derecho, (11), Pág. 189–209. https://doi.org/10.5354/rchd.v0i11.25008